pretor y ayudantes con las legiones

El Pretor Romano: Justicia y Ley en la Antigua Roma

En el complejo engranaje constitucional de la antigua Roma, el pretor se erige como la figura indispensable para la evolución jurídica de Occidente. Más que un mero juez, fue un magistrado supremo dotado de imperium, encargado de administrar justicia y armonizar la rigidez de las leyes ancestrales con una realidad social cambiante. A través de su Edicto y la creación del Ius Honorarium, el pretor suplió las carencias del derecho civil, introduciendo conceptos vitales como la equidad y la buena fe. Fue, en esencia, el arquitecto dinámico que transformó el ritualismo arcaico en la base universal de la jurisprudencia moderna.

ROMA

tio bolas

12/8/202511 min read

La Encarnación del Derecho Vivo

En el vasto y complejo teatro de la historia constitucional romana, ninguna figura resulta tan fascinante y, a la vez, tan fundamental para la comprensión del desarrollo jurídico occidental como el Pretor. Si los Cónsules representaban la majestad del poder ejecutivo y militar supremo, y el Senado encarnaba la auctoritas (la autoridad moral y política acumulada de la aristocracia), el Pretor fue el motor dinámico que permitió que Roma no se ahogara en su propio tradicionalismo.

El pretor no puede ser entendido bajo la óptica moderna de un simple "juez". Era mucho más. Era un magistrado mayor de la República, dotado de Imperium —el poder sagrado y supremo de mando militar, civil y coercitivo—, pero cuya esfera de competencia principal se circunscribió a la iurisdictio: la facultad de "decir el derecho" (ius dicere). No dictaba sentencias sobre los hechos —esa era tarea del iudex privado—, sino que controlaba la llave del tribunal. Él decidía si una situación merecía protección legal o no, y bajo qué términos.

Durante siglos, a través de su herramienta más poderosa, el Edicto, el pretor moldeó la arcilla rígida del derecho civil arcaico, adaptándola a las necesidades de una potencia mundial en expansión, introduciendo conceptos revolucionarios como la equidad (aequitas) y la buena fe (bona fides). Esta entrada constituye un análisis profundo de su origen, sus poderes, su rol revolucionario en el proceso judicial y su legado imperecedero.

La Génesis Constitucional: La Lucha de los Órdenes

La magistratura pretoria no surgió en el vacío, sino como una solución de compromiso en uno de los momentos más tensos de la historia temprana de la República: la "Lucha de los Órdenes" entre patricios (la aristocracia hereditaria) y plebeyos (el resto de la ciudadanía).

El Contexto Previo al 367 a.C.

Tras la expulsión de los reyes (509 a.C.), el poder supremo recayó en dos magistrados anuales, originalmente llamados pretores, y más tarde cónsules. Estos herederos del poder regio monopolizaban las funciones militares, civiles y judiciales. Durante el siglo V y principios del IV a.C., la plebe presionó incesantemente para acceder a este consulado, utilizando la amenaza de la secesión militar como palanca política.

Las Leyes Licinias-Sextias y el Nacimiento del Cargo

El punto de inflexión llegó en el año 367 a.C. con la aprobación de las Leges Liciniae-Sextiae. Estas leyes marcaron un hito al permitir finalmente que uno de los dos cónsules fuera plebeyo.

Sin embargo, la aristocracia patricia, reacia a ceder la totalidad del poder, negoció una contrapartida crucial. A cambio de abrir el consulado, se creó una nueva magistratura reservada exclusivamente para los patricios (aunque esta exclusividad duraría poco, hasta el 337 a.C.): la Pretura.

La justificación oficial fue técnica: liberar a los cónsules, a menudo ocupados en campañas militares, de la carga de la administración de justicia en la Urbe. Se nombró entonces un praetor para que "dijera el derecho en la ciudad" (qui ius in urbe diceret). Originalmente, fue concebido como un "colega menor" (collega minor) de los cónsules; poseía el mismo tipo de poder (imperium), pero en menor grado.

Consideraciones Etimológicas

La palabra Praetor proviene de la raíz indoeuropea prae-ire ("ir delante", "guiar", "marchar al frente"). Esto sugiere que el término original designaba a los líderes militares supremos. Al recuperar este título arcaico para la nueva magistratura judicial en 367 a.C., los romanos subrayaban su eminencia y su capacidad de liderazgo, no solo en el campo de batalla si era necesario, sino en la vanguardia de la vida cívica y legal.

El Pretor en el Cursus Honorum: Posición y Elección

La pretura era un peldaño indispensable en la carrera política romana, el Cursus Honorum. Era una magistratura curul y con imperium, situada por encima de la cuestura y la edilidad, y siendo el requisito previo y directo para aspirar al consulado.

  • Sistema Electoral: Como magistrados mayores, los pretores eran elegidos en los Comicios Centuriados (Comitia Centuriata), la asamblea del pueblo romano organizada bajo criterios timocráticos (según la riqueza) y militares. Su elección requería la toma de los auspicios mayores, confirmando el favor divino.

  • Requisitos de Edad: La regulación de la carrera política mediante la Lex Villia Annalis (180 a.C.) y las reformas posteriores de Sila establecieron que un ciudadano debía tener al menos 39 o 40 años para aspirar a la pretura, habiendo servido previamente como cuestor.

  • Duración y Responsabilidad: El cargo era anual. Al finalizar su año, el pretor podía ser enviado a gobernar una provincia como propretor, prorrogando su imperium para funciones militares y administrativas fuera de Italia. Como todos los magistrados, al terminar su mandato podía ser llamado a rendir cuentas por sus actos.

La Dualidad Pretora: Urbano y Peregrino

El genio pragmático romano se manifiesta en la evolución de esta magistratura. La explosión demográfica y comercial de Roma tras la Primera Guerra Púnica hizo imposible que un solo magistrado manejara todos los litigios.

El Pretor Urbano (Praetor Urbanus)

Instituido en 367 a.C., era el pretor original y el de mayor dignidad protocolaria (maior dignitas).

  • Competencia: Su jurisdicción se limitaba exclusivamente a los litigios entre ciudadanos romanos (inter cives).

  • Derecho Aplicable: Estaba atado al Ius Civile, el derecho tradicional, solemne, formalista y exclusivo de los cives romani, cuyas raíces estaban en las XII Tablas y la interpretación de los pontífices.

  • Restricciones: Tenía una fuerte limitación de residencia; no podía ausentarse de la ciudad de Roma por más de diez días durante su mandato, asegurando la disponibilidad de justicia para los ciudadanos.

El Pretor Peregrino (Praetor Peregrinus)

Creado en el año 242 a.C., su aparición marca una revolución jurídica. Roma se había convertido en el centro comercial del Mediterráneo, atrayendo a mercaderes y extranjeros (peregrini).

  • El Problema: Los extranjeros no podían utilizar el Ius Civile romano para resolver sus disputas contractuales o comerciales, ya que era un derecho exclusivo de los ciudadanos. Esto generaba un vacío legal peligroso para el comercio.

  • La Solución: Se creó un segundo pretor encargado de dirimir controversias entre extranjeros, o entre ciudadanos romanos y extranjeros.

  • La Innovación (Ius Gentium): Al no poder aplicar el derecho civil, el Pretor Peregrino tuvo que "inventar" el derecho sobre la marcha. Se basó en el sentido común jurídico compartido por los pueblos mediterráneos, la "buena fe" (bona fides) y la lealtad en los negocios. Este cuerpo de normas flexibles y universales se conoció como el Ius Gentium (Derecho de Gentes), que con el tiempo acabaría por modernizar e influir al propio derecho civil romano debido a su superioridad técnica y práctica.

Nota sobre la expansión: Con la creación de provincias, el número de pretores aumentó drásticamente para enviar gobernadores. Sila elevó el número a ocho, y César lo incrementó hasta dieciséis para administrar el imperio y recompensar lealtades políticas.

La Naturaleza del Poder Pretorio: Atributos y Símbolos

El pretor era una figura imponente en la vida pública romana, rodeado de una parafernalia diseñada para inspirar respeto y temor reverencial.

Los Poderes Inherentes

  1. Imperium: La facultad suprema de mando. Aunque subordinado al cónsul, el pretor podía reclutar y comandar ejércitos (fundamental en las provincias), convocar y presidir el Senado (ius agendi cum patribus) y convocar a las asambleas populares (ius agendi cum populo) para proponer leyes.

  2. Iurisdictio: Su función nuclear. Etimológicamente "decir el derecho". No era juzgar el fondo del asunto, sino la facultad de instaurar un proceso, fijar los términos jurídicos de la controversia y autorizar al juez privado a dictar sentencia.

  3. Coercitio: El poder disciplinario para hacer cumplir sus órdenes. Incluía la capacidad de imponer multas (multae dictio), ordenar arrestos (pignoris capio) e incluso aplicar castigos físicos, aunque el derecho de apelación al pueblo (provocatio ad populum) limitaba esto dentro de la ciudad para los ciudadanos.

  4. Ius Edicendi: El derecho a promulgar edictos obligatorios para todos los ciudadanos durante su año de mandato. Esta fue su herramienta legislativa más potente.

Insignias y Símbolos de Estatus

  • La Toga Pretexta: Vestía la toga blanca adornada con una ancha franja púrpura en el borde (toga praetexta), símbolo de su condición de magistrado curul y su sacralidad.

  • La Silla Curul (Sella Curulis): Administraba justicia sentado en un asiento plegable de marfil, símbolo de su poder jurisdiccional móvil. Sentarse en ella era el acto formal de asumir la jurisdicción. Se colocaba sobre una plataforma elevada (tribunal) en el Foro.

  • Los Lictores y las Fasces: Dentro de la ciudad, el pretor urbano era precedido por dos lictores, mientras que el peregrino y los provinciales solían llevar seis. Estos asistentes portaban las fasces (haces de varas de abedul atadas con correas de cuero rojo), que simbolizaban el poder de flagelar. Fuera del límite sagrado de la ciudad (pomerium), se insertaba un hacha en las fasces, simbolizando el poder de vida y muerte del imperium militar pleno.

pretor romano
pretor romano

El Edicto del Pretor y la Creación del Ius Honorarium

Si hay un elemento que define la genialidad del derecho romano, es el Edicto del Pretor. Fue el mecanismo mediante el cual el sistema legal se mantuvo vivo y adaptable sin necesidad de derogar constantemente las leyes antiguas.

El Programa Anual de Justicia

Al inicio de su mandato, cada pretor publicaba en el Foro, sobre tablas de madera blanqueada (album), su Edicto (Edictum). No era un código de leyes, sino una declaración de intenciones, un programa procesal donde anunciaba:

  • Qué situaciones de hecho protegería durante su año.

  • Qué acciones procesales concedería a los demandantes.

  • Qué excepciones permitiría a los demandados para defenderse.

Aunque teóricamente cada pretor podía redactar un edicto nuevo, en la práctica solían adoptar la mayor parte del edicto de su predecesor (edictum tralaticium), añadiendo solo las modificaciones o novedades que consideraran necesarias (edictum novum). Esto garantizaba una notable continuidad jurídica.

El Ius Honorarium: El Derecho de los Magistrados

A través del Edicto, los pretores crearon un sistema jurídico paralelo conocido como Ius Honorarium (Derecho Honorario, por el "honor" de la magistratura). La definición más célebre la dio el jurista Papiniano en el Digesto (D. 1.1.7.1):

"El derecho pretorio es el que por razón de utilidad pública introdujeron los pretores para corroborar, suplir o corregir el derecho civil."

  1. Corroborar (Adiuvandi gratia): El pretor ofrecía medios procesales más eficaces para proteger derechos ya reconocidos por el derecho civil.

  2. Suplir (Supplendi gratia): El pretor llenaba las lagunas legales. Si surgía una nueva realidad social o comercial no contemplada por las viejas leyes (ej. nuevos tipos de contratos), el pretor creaba una "acción de hecho" (actio in factum) para protegerla, basada en su imperium.

  3. Corregir (Corrigendi gratia): La función más radical. Cuando la aplicación estricta del Ius Civile resultaba en una injusticia manifiesta (summum ius, summa iniuria), el pretor intervenía. No podía derogar la ley civil, pero podía inutilizarla en la práctica concediendo al demandado una "excepción" (exceptio) que paralizaba la acción del demandante, basándose en la equidad.

Ejemplo paradigmático: El Derecho Civil arcaico no tenía en cuenta los vicios del consentimiento. Si una persona era obligada a firmar un contrato bajo amenaza de muerte (metus) o mediante engaño doloso (dolus), el contrato era válido civilmente porque las palabras solemnes se habían pronunciado. El pretor corrigió esta barbaridad introduciendo la exceptio metus y la actio de dolo, permitiendo anular en la práctica los efectos de tales actos injustos.

La Revolución Procesal: Del Ritual a la Fórmula

El vehículo a través del cual el pretor ejerció su poder transformador fue el cambio en el procedimiento judicial civil.

El Arcaísmo de las Acciones de la Ley

Originalmente, el pretor urbano supervisaba el sistema de las Legis Actiones (Acciones de la Ley). Era un sistema extremadamente rígido, oral y solemne, reservado a ciudadanos. Las partes debían recitar de memoria fórmulas exactas tomadas de la ley. Un error mínimo (como decir "vides" en lugar de "árboles" en un litigio por corte de viñas) implicaba perder el juicio automáticamente, sin importar la justicia del reclamo. El papel del pretor aquí era limitado, casi notarial, verificando que el ritual se cumpliera.

El Agere Per Formulas (Procedimiento Formulario)

El auge del Pretor Peregrino, que no podía usar las acciones de la ley con extranjeros, demostró las ventajas de un sistema más flexible. Poco a poco, mediante la Lex Aebutia (aprox. 130 a.C.) y las Leges Iuliae de Augusto, el procedimiento formulario desplazó al anterior y se convirtió en el proceso ordinario de Roma.

En este sistema bipartito (in iure ante el pretor, apud iudicem ante el juez privado), el poder del pretor era absoluto en la primera fase.

Las partes comparecían ante el pretor y exponían su controversia de manera informal. Si el pretor consideraba que el reclamo tenía fundamento (ya fuera en el derecho civil o en su propio edicto), redactaba un pequeño documento escrito: la Fórmula.

La Anatomía de la Fórmula: Este documento era una instrucción magistral dirigida al juez privado (iudex) que decidiría el caso. El pretor destilaba el conflicto jurídico en sus elementos esenciales. Una fórmula típica podía contener:

  1. Nombramiento del Juez: "Ticio sea juez."

  2. Intentio: La parte vital donde el demandante expresaba su pretensión jurídica (ej. "Si resulta probado que N.N. debe dar diez mil sestercios a A.A. según la buena fe...").

  3. Exceptio (opcional): La defensa del demandado, introducida por el pretor para contrarrestar la pretensión civil (ej. "...a no ser que se haya pactado que no se pediría ese dinero.").

  4. Condemnatio: La orden del pretor al juez para que, si se probaban los hechos de la intentio (y no se probaba la exceptio), condenara al demandado a pagar una suma pecuniaria; de lo contrario, que lo absolviera.

A través de la redacción creativa de estas fórmulas, el pretor controlaba el resultado potencial del juicio y creaba derecho sustantivo en cada caso.

El Ocaso de una Magistratura: El Principado y la Codificación

El fin de la República y el advenimiento del Principado bajo Augusto (27 a.C.) marcaron el comienzo del lento declive de la independencia pretoria.

Aunque los pretores siguieron siendo elegidos y administrando justicia, el centro del poder político y de la creación del derecho se desplazó hacia el Emperador (Princeps). Los emperadores comenzaron a legislar directamente a través de constituciones imperiales y a controlar el contenido del Edicto mediante su influencia sobre los magistrados. Los grandes juristas, que antes asesoraban independientemente a los pretores, pasaron a formar parte del consejo imperial.

El Edicto Perpetuo de Salvio Juliano (aprox. 130 d.C.)

El golpe definitivo a la creatividad del pretor llegó bajo el emperador Adriano. El emperador, buscando centralizar y estabilizar el derecho, encargó al eminente jurista Salvio Juliano la tarea de revisar, ordenar y fijar definitivamente el contenido del Edicto Pretorius y del Edicto de los Ediles Curules.

El resultado fue el Edictum Perpetuum. Una vez aprobado por un senadoconsulto, el texto se volvió inmutable. Los futuros pretores al asumir su cargo ya no podían modificar el edicto ni introducir nuevas acciones; debían limitarse a promulgar el texto fijado por Juliano y Adriano.

El pretor dejó de ser un creador de derecho para convertirse en un administrador de justicia de alto rango, un burócrata de lujo cuya función principal en la Roma imperial tardía, además de la judicial, pasó a ser la costosa organización de los juegos públicos (ludi) para el entretenimiento de la plebe, una carga financiera que muchos trataban de evitar.

Conclusión y Legado

La figura del pretor romano es una de las construcciones políticas más brillantes de la Antigüedad. Fue la respuesta institucional a la tensión entre la necesidad de certeza jurídica (leyes fijas y conocidas) y la necesidad de justicia material en una sociedad cambiante.

Sin el pretor, el derecho romano habría quedado fosilizado en el ritualismo de las XII Tablas. Gracias a su Imperium, su Iurisdictio y la flexibilidad de su Edicto, Roma desarrolló un sistema legal sofisticado, capaz de integrar conceptos abstractos de justicia y equidad que forman, hasta el día de hoy, la columna vertebral de la tradición jurídica de Europa continental y gran parte del mundo. Cada vez que un juez moderno aplica un principio de buena fe para suavizar el rigor de un contrato, resuena el eco distante del tribunal del pretor romano en el Foro.

Bibliografía Selecta (En Español)

  • Álvarez Suárez, U. (1955). Curso de Derecho Romano. Madrid: Revista de Derecho Privado.

  • Betancourt, F. (2007). Derecho Romano Clásico. Sevilla: Universidad de Sevilla. (Excelente análisis del procedimiento formulario).

  • D'Ors, Á. (2004). Derecho Privado Romano (10ª ed.). Pamplona: EUNSA. (La obra de referencia fundamental por su rigor y profundidad conceptual sobre la distinción entre imperium y iurisdictio).

  • Fernández de Buján, A. (2017). Derecho Público Romano. Madrid: Thomson Reuters Aranzadi. (Esencial para el encuadre constitucional y administrativo de la magistratura).

  • García Garrido, M. J. (2014). Derecho Privado Romano: Casos, Acciones, Instituciones. Madrid: Ediciones Académicas.

  • Iglesias, J. (2008). Derecho Romano (16ª ed.). Barcelona: Sello Editorial.

  • Kunkel, W. (1999). Historia del Derecho Romano. Barcelona: Ariel. (Fundamental para entender la evolución histórica de las fuentes del derecho y el papel del edicto).

  • Mommsen, T. (1877/2003). Derecho Público Romano (Vol. I: Las Magistraturas). Pamplona: Urgoiti Editores. (El clásico insuperable del siglo XIX sobre la estructura constitucional romana).

  • Pina Polo, F. (2020). Las magistraturas romanas. Madrid: Editorial Síntesis. (Un enfoque histórico moderno sobre la realidad política del cargo).